Centro de Investigaciones y
Asesorías Agroindustriales
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Ley de Protección a Actividades Agrícolas
ART. 65. La producción de alimentos gozará
de la especial protección del Estado. Para tal efecto,
se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales,
así como también a la construcción de obras
de infraestructura física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación
y la transferencia de tecnología para la producción
de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el
propósito de incrementar la productividad.